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«SILENCIO MEDIÁTICO ANTE LA #LEYGARROTE EN QUERÉTARO»

Querétaro, Qro. 02 de abril de 2020.- Sorprende a muchos ciudadanos en el estado de Querétaro, la poca cobertura y un silencio mediático cómplice que se le ha dado a las recientes modificaciones al Código Penal del Estado.

De los múltiples cambios aprobados este jueves 30 de abril en la LIX Legislatura de Querétaro, la gran mayoría de los medios electrónicos y escritos prácticamente han callado y hablan solo de las penas y medidas dirigidas a la protección de las médicas y médicos, así como personal y trabajadores de la salud.

Es decir, de manera un poco «perversa», las y los diputados del PAN y sus aliados en Querétaro, escondieron toda una gama de abusos aprobados ya contra las libertades de la ciudadanía, revolviendo en un sólo paquete la protección de nuestros trabajadores de la salud con temas de represión a la legítima libertad de protesta y posibles desacuerdos de las personas en otros temas, por ejemplo, si se construyen un eje vial de mala calidad, una obra ecocida o que a todas luces sean negocios privados, el ciudadano que proteste y se oponga a esa obra de manera abierta puede ser criminalizado y encarcelado.

Si bien, la medida de protección a los médicos se escucha positiva, está es poco adecuada y realmente podemos traducirla como una acción sumamente «politiquera» y «oportunista», la acción resulta muy ruin como las muchas que se desencadenan ante temas mediáticos y lamentables que ocurren de manera poco frecuente pero que afectan la psique de los ciudadanos.

Y es «politiquera» porque el derecho a la seguridad y la no discriminación ya estaba señalado en las leyes, no solo para los trabajadores de la salud, sino para toda la ciudadanía y es obligación de las autoridades el brindar dicha seguridad, es ahí donde se hubiese hecho un llamado, un exhorto a cumplir la Ley y no subirse al tema de manera oportunista e inadecuada.

El aumento de penas y multas pareciera la única vía para gobiernos incapaces de proponer, convencer y hacer que la ciudadanía actúe de manera crítica y libre. Como todo gobierno autoritario y de poco respaldo popular, tienen que echar mano de estas medidas, ya que la concepción de gobierno y política para ellos es prácticamente el uso de la violencia psicológica, fuerza pública y leyes arbitrarias.

Sorprende además que los mismos diputados que aprobaron estas leyes autoritarias y contrarias a las libertades de la ciudadanía, sean los mismos que acusen de manera ramplona a Gobierno Federal de ser «una dictadura», cuando las acciones dictatoriales y abusivas son las que hoy, y ante el miedo y desasosiego que vive la población, están surgiendo en los estados y municipios, sobre todo los gobernados por Acción Nacional. Esto se suma por ejemplo, a declaraciones del propio Gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez, cuando hace tan sólo unos días declaró que buscaría todos los medios legales para NEGAR el servicio médico a pacientes de Covid 19 trasladados de otros estados a Querétaro. El individualismo, clasismo, xenofobia, endofobia y otros tantos males sociales, hacen hoy que autoridades sin las facultades legales, cierren la entrada y tránsito por las ciudades y las carreteras del país que cruzan por sus casi «feudos».

El miedo, el desasosiego y la desinformación tal parece que hoy es el mejor aliado de la oposición al gobierno federal, que ante la falta de propuestas reales, el COVID 19 es hoy el mejor distractor y pretexto para encauzar sus programas autoritarios que en otros tiempos no pasaría tan desapercibido, han comenzado a mostrar la característica más vil de la humanidad, y me refiero al fascismo. Y hay que decirlo con todas sus letras, «FASCISMO», que disfraza acciones arbitrarias pasándolas como acciones positivas pero impositivas. Lo peor de todo, que existan cada vez más ciudadanos que envueltos en su velo para evitar decir una sola palabra ante tanto abuso. «LOS QUE HOY GRITAN A OBRADOR DE SER AUTORITARIO, SON LOS QUE DESDE SUS PEQUEÑOS REINOS SE VISTEN DE AUTÉNTICO AUTORITARISMO».

A continuación se reproduce parte de la propuesta que fue aprobada este jueves 30 de abril y que circuló con varios reporteros de los medios de comunicación locales pero que lamentablemente no fue publicada de manera amplia y crítica. Esto sumado a la falta de información que hasta hoy sábado 02 de abril en la página oficial de la Legislatura Querétaro para contrastar el documento.

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

UNICO. Se reforma el artículo 127 BIS-1; el primer párrafo del artículo 143; el tercero y cuarto párrafo del artículo 170; el primer párrafo del artículo 198; el primer párrafo del artículo 286; el artículo 287; el primer párrafo del artículo 288; el artículo 289; 290; 293; 299; 300; 303 y 304;  y se adicionan un segundo párrafo al artículo 143;  un quinto párrafo al artículo 170; un tercer párrafo al artículo 217 Bis;  un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 221; los artículos 221 BIS-B1; un segundo párrafo al artículo 286 y un segundo párrafo al artículo 288 del Código Penal para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 127 BIS-1. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad, así como las medidas de seguridad por confinamiento que sean necesarias.

Cuando la conducta anterior se realice en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentará, hasta en una mitad, la pena señalada en este artículo.

Este delito se perseguirá de oficio, a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas en cuyo caso solo podrá procederse por querella del ofendido.

ARTÍCULO 143.- Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando conforme a las circunstancias pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o al que no estando en condiciones de prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de uno a cinco años o trabajo en favor de la comunidad hasta por el mismo tiempo.

Si la conducta se realiza en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentará, hasta en una mitad, la pena señalada en este artículo.

ARTÍCULO 170.- Se impondrá pena de…

  1. A la IV

Al servidor público que…

Cuando la conducta del párrafo primero se ejecute contra personal de servicios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella, a excepción de cuando se cometa en contra de personal de servicios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 198.- Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 5 a 10 años, de 100 a 300 días multa y trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.

El delito se…

La pena se…

  1. A la IX

ARTÍCULO 217 BIS.- Al cónyuge, concubina….

Las penas previstas…

Cuando las conductas previstas en este artículo se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad respectiva o quebrantando medidas de protección a favor de la víctima y de las que haya sido notificado legalmente, se impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años, trabajo a favor de la comunidad de seis meses y tratamiento médico psicológico.

Artículo 221.  Al que públicamente…

Se impondrá pena de prisión de 3 a 6 años y de 500 a 1000 días multa, al que utilice cualquier medio para convocar, organizar, promover o difundir la coordinación o ejecución de saqueos, daños, robos o cualquier acto violento que afecten supermercados, tiendas de autoservicio, mercados de alimentos, gasolineras, tiendas de abarrotes, farmacias, hospitales, comercios o cualquier otro tipo de instalaciones públicas o privadas.

Misma pena se impondrá al que, derivado de la convocatoria realizada en términos del párrafo anterior, participe en la coordinación o ejecución de saqueos, daños o cualquier acto violento en agravio de los establecimientos señalados en el segundo párrafo.

Las penas previstas en los supuestos anteriores, se aplicarán con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos.

Cuando en la ejecución de estos delitos se causen daños a bienes de uso o utilidad pública, las penas previstas se podrán incrementar hasta en una mitad de su duración y de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad.

Artículo 221 BIS-B1. A la persona que no respete el periodo de asilamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y las medidas de seguridad de confinamiento respectivo que determine la autoridad judicial.

ARTÍCULO 286.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad se le impondrá prisión de 3 a 5 años y hasta 500 UMA de multa.

Si la desobediencia fuera respecto de medidas de seguridad sanitaria o de protección civil que se hubiesen decretado por la autoridad competente, durante una emergencia sanitaria, se aplicará la misma sanción del párrafo anterior.

ARTÍCULO 287.- Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 5000 UMA de multa.

ARTÍCULO 288.- Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de 3 a 5 años, hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad y hasta 500 UMA de multa.

Cuando la conducta del párrafo anterior se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más.

ARTÍCULO 289.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de 3 a 5 años de prisión y hasta 200 UMA de multa.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 4 a 6 años, hasta un año de trabajo a favor de la comunidad y de 300 a 500 UMA de multa. Si se usare violencia, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.

ARTÍCULO 290.- Cuando la Ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiere empleado algún medio de apremio, con excepción de los casos previstos en este código penal.

ARTÍCULO 293.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia, se le aplicarán de tres a cinco años de prisión y hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad, además de la que le corresponda por el delito cometido.

ARTÍCULO 299.- A quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada, se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 10 a 120 UMA de multa

ARTÍCULO 300.- Al que violare la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada, se le aplicará prisión de 2 a 5 años o hasta 500 UMA de multa.

ARTÍCULO 303.- Por el quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de libertad o medida de seguridad, definitiva o cautelar, no se aplicará sanción alguna, salvo que se hiciere uso de violencia o se cause daño, o se trate de medidas de seguridad sanitaria decretadas por autoridad competente, en cuyo caso se impondrán de 1 a 5 años de prisión y hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad.

ARTÍCULO 304.- A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de alguna de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se le aplicará prisión de 1 a 3 años y hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Dado en la ciudad de Querétaro, Querétaro, a los ___ ocho días del mes de abril del año 2020 dos mil veinte.

En la Opinión de: Soc. Avse Fernando Flores

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