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El buen juez por su casa empieza

A propósito de los jornaleros agrícolas, migrantes de aquí y de allá

Andrés Peñaloza Méndez

Bia`lii, Asesoría e Investigación, A.C. 13 de mayo de 2021

El pasado 12 de mayo mediante comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), nos enteramos de la solicitud del gobierno de México, conforme a los términos previstos en el artículo 23.12 del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), para abrir un espacio de cooperación sobre la falta de aplicación de leyes laborales en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en EE. UU. Lo anterior, sin renunciar a los mecanismos de solución de controversias laborales previstos en el TMEC, y reconociendo la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva de derechos laborales.

Aunque a nivel federal los derechos laborales en EE. UU. protegen a todos los trabajadores, independientemente de su situación migratoria, en la práctica, factores como el desconocimiento, el miedo y el abuso de parte de algunos empleadores impiden que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos laborales en algunas industrias y estados. Algunas de las omisiones detectadas por el gobierno mexicano son:

  • Falta de pago de salario y el tiempo extraordinario correspondiente;
  • Exclusión de los trabajadores agrícolas de: a) el pago de tiempo extraordinario; b) el pago de salario mínimo en supuestos específicos; y c) el derecho a organizarse y negociar colectivamente.
  • Incumplimiento de los empleadores de los protocolos de descansos e instalaciones para trabajadores agrícolas.
  • La falta de regulación federal respecto al estrés por calor en la industria agrícola.
  • Disparidad salarial entre los trabajadores de las empacadoras y los trabajadores de las plantas de procesamiento de proteína.
  • Acceso limitado a estaciones de lavado de manos y sanitarios en ambas industrias.
  • Incumplimiento de empleadores de los protocolos de COVID-19 y falta de medidas de seguridad y salud para evitar el contagio y propagación en ambas industrias.
  • La falta de acceso para trabajadores indocumentados a ciertos recursos legales como la reinstalación o el pago de salarios caídos.
  • Falta de atención a los casos de violencia y acoso sexual en ambas industrias.

Es importante tomar en cuenta, enfatiza la SRE, que el TMEC promueve la aplicación de los derechos laborales fundamentales; procura garantizar la protección a los trabajadores migrantes; impulsa una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales internacionales; y fomenta el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos de su capítulo 23.

En consecuencia, las organizaciones sociales, civiles y gremiales mexicanas debemos sumarnos con entusiasmo (congruente con el numeral 4 donde se establece la obligación de las Partes a solicitar “los puntos de vista” y “la participación de sus partes interesadas, incluidos representantes de trabajadores y empleadores”), a la petición del gobierno de México y pedir nuestra participación en el diálogo por formalizarse en el marco de la cooperación prevista en el artículo 23.12 del TMEC.

Entre los aspectos relevantes contemplados en el artículo 23.12 destacamos los siguientes:

Información, estudios, intercambios

El intercambio de información y de mejores prácticas sobre cuestiones de interés común, incluso mediante seminarios, talleres y foros en línea; viajes de estudio, visitas, y estudios de investigación para documentar y estudiar políticas y prácticas; investigación y desarrollo colaborativos relacionados con mejores prácticas en temas de interés mutuo; intercambios específicos de conocimientos técnico especializados y asistencia técnica, según sea apropiado; y  otras formas que las Partes podrán decidir.

Áreas contempladas para desarrollar actividades de cooperación son:

Normativas

Leyes y prácticas laborales, incluida la promoción y la implementación efectiva de los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo; cumplimiento del Convenio Núm. 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Defensa de derechos

Identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso; combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo en buques pesqueros; abordar la violencia contra trabajadores, incluso por actividades sindicales; 23-10; seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;

Fortalecimiento institucional

Capacidad institucional de los órganos laborales administrativos y judiciales; inspectores y sistemas de inspección del trabajo, incluidos métodos y capacitación para mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la ley laboral, fortalecer los sistemas de inspección del trabajo y ayudar a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales;

Equidad de género

Abordar cuestiones relacionadas con el género en el ámbito del trabajo y el empleo, tales como la promoción de prácticas laborales que integren y logren la permanencia de mujeres en el mercado laboral, y la creación de capacidades y habilidades de mujeres trabajadoras, incluso sobre los retos en el centro de trabajo y en la negociación colectiva; consideración de cuestiones de género relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y otras prácticas en el centro de trabajo, incluyendo la promoción del cuidado infantil, las madres lactantes, y programas y políticas relacionados, y en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, y prevención de la violencia y el acoso basados en género en el centro de trabajo;

Otros

Promoción de la productividad, innovación, competitividad, capacitación y el desarrollo de capital humano en el centro de trabajo, particularmente respecto de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); abordar las oportunidades de una fuerza de trabajo diversa, incluyendo: 23-11; promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación con respecto al empleo en razón de la edad, discapacidad, raza, etnicidad, religión, orientación sexual, identidad de género, y otras características no relacionadas con los méritos o los requisitos de empleo, y m) recopilación y uso de estadísticas, indicadores, métodos, y procedimientos laborales, incluyendo sobre la base del sexo; asuntos de protección social, incluyendo la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades ocupacionales, los sistemas de pensión y planes de asistencia al empleo; relaciones laborales, incluyendo formas de cooperación y solución de controversias para mejorar las relaciones laborales entre trabajadores, empleadores y gobiernos; programas de aprendizaje; diálogo social, incluyendo la consulta y la colaboración tripartita; y con respecto a las relaciones laborales en empresas multinacionales, promover el intercambio de información y diálogo relacionados con las condiciones de empleo de las empresas que operan en dos o más Partes con organizaciones de trabajadores representativas en cada una de las Partes cooperantes

Entre las organizaciones sociales, civiles, gremiales y especialistas en el tema salarial valdría la pena prestar atención en las disposiciones del artículo 23.12 sobre el particular:

Desarrollar herramientas analíticas y de cumplimiento relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor; sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de leyes laborales concernientes a la jornada laboral, salarios mínimos y horas extra y condiciones laborales; eliminación de la discriminación basada en el sexo con respecto al empleo, la ocupación y los salarios; promoción de la igualdad, eliminación de la discriminación con respecto al empleo y protección de trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables, incluyendo los trabajadores de bajo salario, eventuales o temporales.

El tema salarial para las personas jornaleras agrícolas es un asunto central toda vez que, de las 2 millones 300 mil jornaleras agrícolas, 994 mil 838, el 43% del total, ganan menos del salario mínimo lo que constituye de suyo una flagrante violación a la Constitución mexicana y Convenios internacionales.

Adicionalmente debe indicarse que la cantidad fijada como salario mínimo para este sector, 160.19 pesos (213.39 pesos en la zona libre de la frontera norte), representa un monto inferior a los 300 pesos propuestos por las organizaciones de jornaleros y de especialistas a las cuales no se les consultó. Urge que la instancia tripartita correspondiente revise dicho monto por injusto y discriminatorio.

Debe tenerse presente que el 93.4% de la población jornalera carece de contrato escrito; el 90.9% sin acceso a instituciones de salud por parte de su trabajo y el 85.3% no cuenta con prestaciones laborales, datos que no alcanzan a reflejar la terrible explotación a la que está sometida una población de más de ocho millones de personas que conforma la familia jornalera y que, incluye lamentablemente todavía, el trabajo infantil.

El espacio de cooperación solicitado por el gobierno de México, si es genuino, será una buena oportunidad para ventilar y acordar mejorías en las precarias condiciones laborales de las y los trabajadores del campo en ambos lados de la frontera.

SIC mx

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