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Asimetrías salariales en el marco del Tratado México-Estados Unidos-Canadá

Por: Andrés Peñaloza Méndez

Bia`lii, Asesoría e Investigación, A.C / bialii.2012@gmail.com

Acuerdos laborales sin dientes o chimuelos

Hace 27 años en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), fueron incluidos por la administración Clinton, los Acuerdos de Cooperación en materia Laboral y Ambiental (los acuerdos paralelos), derivado de una intensa actividad desplegada por organizaciones de la sociedad civil y sindicatos de Canadá, Estados Unidos y México, que actuamos coordinadamente para incluir una agenda social y contrarrestar la marcada agenda corporativa, que otorgaba plenas garantías y derechos a los grandes capitales restringiendo la capacidad soberana para conducir el desarrollo económico.

A contrapelo de la opinión dominante de la élite política y económica opuesta en incorporar en el tratado temas sociales, a su juicio, ajenos y tóxicos para la “pureza del libre comercio”. Además, se consideraba innecesaria toda vez que la mano invisible a través del mercado y de las inversiones extranjeras, automáticamente genera, “más y mejores” empleos, inhibe la migración, mejora el ingreso y el consumo de la población con una variedad de bienes y servicios baratos y de mayor calidad. Todo eso se ofrecía a la opinión pública, especialmente, a la mexicana.

Un círculo virtuoso y feliz expresado retóricamente en la narrativa oficial pero cuyas promesas se hicieron añicos desde su primer año de entrada en vigor con la crisis 1994-95 y las ulteriores recesiones.

Lo cierto, es que la desnacionalización y transnacionalización de nuestra economía se acentúo con el TLCAN y las condiciones de vida del pueblo se deterioraron severamente.

Los llamados acuerdos paralelos laboral y ambiental del TLCAN, eran promesas sobre papel. Sin mecanismos de cumplimiento, sin dientes; al tiempo se hicieron cenizas.

Aunque con algunas novedades, el capítulo 23: Laboral, del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), sigue siendo un acuerdo limitado. El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas, focaliza en empresas y asegura cierta prontitud para responder a consultas y quejas relacionados al cumplimiento de compromisos, particularmente, aquellos referidos a la libertad de asociación sindical y participación en las negociaciones colectivas. Este Mecanismo fue activado recientemente, por presión de sindicatos y organizaciones sociales, para reponer una desaseada consulta acerca del Contrato Colectivo de Trabajo en la planta de General Motors en Silao, Guanajuato.

Sin embargo, faltan mecanismos de cumplimiento en muchas otras materias y, sobre todo, voluntad política de las autoridades para asumir con metas y procedimientos puntuales compromisos para mejorar las remuneraciones y condiciones de trabajo.

Lo anterior, puede acometerse en el diálogo instituido en el Acuerdo de Cooperación Laboral, para paliar e ir aminorando las abismales asimetrías laborales, en especial, las salariales. Aspecto considerado en el artículo 23.3: Derechos Laborales, numeral 2, donde se establece que “Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.”

En el artículo 23.12: Cooperación, fracción 5, también se anuncian actividades de cooperación en áreas, algunas directamente referenciadas a las remuneraciones: sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de leyes laborales concernientes a la jornada laboral, salarios mínimos y horas extra y condiciones laborales; eliminación de la discriminación basada en el sexo con respecto al empleo, la ocupación y los salarios; desarrollo de herramientas analíticas y de cumplimiento relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor; promoción de la igualdad, eliminación de la discriminación con respecto al empleo y protección de trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables, incluyendo los trabajadores de bajo salario, eventuales o temporales.

Con estas áreas de oportunidad para la cooperación, se puede y se deben, definir acuerdos concretos y verificables para atender las abismales asimetrías salariales prevalecientes, e incluso mayores, a las existentes previa al marco TLCAN y T-MEC.

Desigualdad salarial, lacerante expresión del dumping laboral

De acuerdo a Las Perspectivas del Empleo 2021 de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) y del Informe Mundial sobre Salarios 2020-2021 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los salarios medios anuales en términos reales y los salarios mínimos en Estados Unidos y Canadá son 4.3 y 3.4; así como, 4.3 y 5.6 veces más que el mexicano, respectivamente.

Asimetrías salariales T-MEC

PaísSalario medio anual (2020)Salario mínimo mensual (2019)
México16,230289
Estados Unidos69,3921,257
Canadá55,3421,612
Fuentes: Elaboración propia sobre la base de Las Perspectivas del Empleo 2021 de la OCDE y del Informe Mundial sobre Salarios 2020-2021 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresados en dólares estadunidenses con paridad de poder de compra -PPP-.

La desatención de asimetrías salariales en los tratados de libre comercio ha beneficiado a las empresas globalizadas y ha servido para chantajear a las y los trabajadores de la región para contener sus reivindicaciones. A los mexicanos nos dicen que incrementar salarios ahuyentan los capitales, necesarios para generar empleos; a los vecinos del norte les dicen que de no ceder en la disminución de sus prestaciones y remuneraciones migrarán a México, paraíso de precariedad laboral.

Acortar brechas salariales imprescindible para el comercio justo

En el ámbito del diálogo contemplado en el Acuerdo de Cooperación Laboral del T-MEC es posible, habiendo voluntad política, convenir en medidas para encarar asimetrías salariales. Una pauta a seguir, es el debate propiciado en la Unión Europea, espacio de integración donde recientemente se avanzaron voluntades para establecer progresivamente un salario mínimo que alcance por lo menos el 60% del sueldo medio.

En México, el salario mínimo está en un rango de que va de 20 a 33% de los salarios medios. Y apenas un 5% de los salarios mínimos en la zona T-MEC.

Por consiguiente, se impone un nuevo impulso para mejorar las remuneraciones a nivel regional; el arranque se puede dar este próximo diciembre, mes en que se fijan los salarios mínimos en México, el más castigado salarialmente en Norteamérica.

De entrada, se antoja un alza por encima del 30% en los mínimos generales y 50% para los profesionales; además de duplicar los minisalarios en las zonas libres de las fronteras norte y sur cuyos municipios gozan de estímulos fiscales a lo largo de la presente administración.

No queda mucho tiempo para corregir el rumbo pues al actual gobierno mexicano le quedan tres años por lo que debe modificar su conservador objetivo de colocar los minisalarios en 189 pesos al término del sexenio, monto vergonzoso e inaceptable.

SIC mx

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