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Por la jornada 5/2 con 40 horas inmediatas y 35 para el 2030.

Por: Andrés Peñaloza Méndez.

Me matan si no trabajo,
y si trabajo me matan.
Siempre me matan, me matan, ay,
siempre me matan.
(Nicolás Guillén-Daniel Viglietti)

En vísperas de ser aprobada la reforma al apartado A, del artículo 123 de la Constitución, en la Cámara de Diputados, se han acentuado las preocupaciones y reclamos para que la reducción de la jornada de trabajo sea inmediata e incluya dos días de descanso y no se modifiquen las definiciones de “jornada laboral” y “patrón o empleador”.

La reducción inmediata a 40 horas y dos días de descanso

Hablar de gradualidad para establecer la jornada laboral de 48 a 40 horas luego de 109 años es aferrarse al pasado de sobreexplotación. La reducción debe ser inmediata.

La gradualidad tiene sentido si apunta a reducirla a 35 horas para el 2030. Hace 26 años, en Francia rige esta medición y en un número importante de países promedian 37 horas de trabajo semanal o desde hace lustros transitaron a una de 40 horas. Estamos llegando tarde, con parsimonia y con una buena dosis de simulación.

La exigencia al Legislativo es modificar la propuesta presidencial-patronal para establecer en la Constitución una jornada de 40 horas y por lo menos dos días de descanso obligatorio. Esta decisión evitará la simulación y garantiza una reducción efectiva de la jornada laboral; además de disminuir el desgaste físico y el costo de transportación para el trabajador(a).

Generar fuentes de empleo decente

Un objetivo central de la reforma debe dirigirse a la apertura de nuevos turnos de trabajo para generar empleos formales, razón por la cual el Partido Comunista y otras expresiones obreras y sociales planteamos acotar gradualmente las horas de trabajo hasta situarlas en 35 horas semanales para el 2030.

En la actualidad[1], 28 millones 702 mil 287 trabajan entre 35 y 48 horas y; quienes lo hacen más allá de las 48 horas, son 14 millones 701 mil 210. Con la reducción inmediata a las 40 horas y la gradualidad para llegar en el 2030 a la jornada de 35 horas, en este sexenio se estaría beneficiando a 43 millones 403 mil 497; es decir, al 73% de la población ocupada que carga, desde hace décadas, con una extensa y pesada jornada laboral en perjuicio de su salud, recreación, cuidados y bienestar.

Acortar las horas extraordinarias, no ampliarlas

Contrario a la extensión de las horas extraordinarias contemplada en la iniciativa presidencial-patronal, el Partido Comunista plantea reducir las horas extraordinarias para que no excedan las ocho horas a la semana, distribuidas hasta dos horas diarias, en un máximo de cuatro días. Deberán pagarse al 100% adicional.

En caso de prolongar el tiempo extraordinario que supere lo anteriormente expuesto, el patrón deberá pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria pero, siempre y cuando, no supere las cuatro horas a la semana.

A través de reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se debe precisar la explotación laboral como un delito cuando existan condiciones laborales abusivas, como jornadas que excedan las 52 horas semanales y sin el pago de las horas ordinarias y extraordinarias correspondiente por ley.

En consecuencia, rechazamos la iniciativa oficial para la ampliación del tiempo extraordinario hasta 16 horas (12 pagadas al doble y 4 al triple). Insistimos, el tiempo adicional a la jornada ordinaria no debe exceder las 12 horas a la semana (8 pagadas al doble y 4 al triple).

Rechazo a la redefinición de jornada laboral en clave patronal

La jornada incluye los tiempos de preparación necesarios, al inicio y al final, para la realización de las labores; se contempla también los descansos pertinentes y por lo menos media hora para consumir alimentos. Cualquier contratiempo ajeno al trabajador(a) para realizar su labor (suspensión de energía, retraso en la entrega de materia prima, etcétera) no altera horario de trabajo debido a que la “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón…”

La redefinición de la jornada laboral, en clave patronal, asentada en la iniciativa presidencial: “el tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora” tiene el inconveniente de abrir la posibilidad para que el tiempo de comida, descanso y preparativos necesarios para iniciar labores no se registren como tiempo efectivo en “la cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas…”

Las 6.666 horas promedio por día en que se puede distribuir la jornada semanal de 40 horas en seis días, anulará en los hechos la reducción formal del tiempo de trabajo. Bajo esta redefinición de la jornada laboral, en la práctica se seguirá, alrededor de las ocho horas diarias dentro del espacio laboral.

Oposición a la modificación de la definición de “patrón o empleador”

En la iniciativa presidencial-patronal, se añade al artículo 3o. Ter, una fracción VIII, para definir al sujeto Patrón o Persona Empleadora como “la persona física o moral que contrata una o más personas trabajadoras, para que desarrollen labores de manera subordinada, a cambio de una remuneración.”

Se sustituye utilizar (“la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”) por “contratar” para, eventualmente, negar la existencia de relación laboral en múltiples actividades carentes de “contrato”, escamoteando derechos laborales y solapar la subcontratación.

Eliminar la política de topes salariales

Se deben eliminar los topes salariales contractuales (este año fijado en 4%) y garantizar salarios mínimos acordes con la Constitución (que cubran por lo menos cuatro canastas básicas de medición del poder adquisitivo y no las 2.5 canastas de pobreza, objetivo gubernamental y patronal), para evitar el abaratamiento de la fuerza de trabajo e inhibir la necesidad de adoptar, aun cuando sea “voluntariamente”, jornadas extenuantes para compensar magros ingresos.

En conclusión, la embestida imperialista y de sus empresas monopolistas, se dirigen a revertir y debilitar conquistas laborales, sea de manera burda (caso Milei en Argentina donde abiertamente se establece una jornada de 12 horas, pagos en especie, entre otras aberraciones) o simulada (caso México, donde la precarización no sólo cubre a 33 millones, 55.4 % de la población ocupada en la informalidad, sino que se extiende a segmentos de la llamada economía formal).

La defensa de la soberanía nacional y popular pasa necesariamente por el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de la clase trabajadora. Una efectiva reducción del tiempo de trabajo (en lo inmediato 40 horas y dos días de descanso), es una vía para lograrlo. No hacerlo, sumara a las concesiones otorgadas a la burguesía interna y transnacional.

SICmx


[1] Datos al tercer trimestre de 2025 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

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