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Salario mínimo constitucional versus Líneas de Pobreza.

Por:Andrés Peñaloza Méndez

Respecto de mi anterior artículo “2.5 Canastas de Pobreza y una mesa sin mantel. A propósito de la ENIGH 2024” (https://sicmx.org/2025/08/28/2-5-canastas-de-pobreza-y-una-mesa-sin-mantel-a-proposito-de-la-enigh-2024/), un estimado amigo, comentó: “tu opinión crítica desconoce e incluso ridiculiza el dato de que 13 millones 400 mil personas salieron de la pobreza entre 2018-2024. Y siguiendo tu narrativa: ¿En qué condiciones el salario mínimo podría ser de 850 a mil pesos?”.

En torno a esta última interrogante ya en varios textos he dado cuenta de las diversas rutas a seguir para alcanzar un salario acorde con la constitución hacia el 2030. Una de ellas, la inmediata, pero totalmente viable, es duplicar el salario mínimo para 2026, como se hizo en diciembre de 2018 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN); ahora deberá incluirse al resto del país.

Esto significa: pasar de un salario mínimo de $278.80 a uno de $557.6. Para la ZLFN es pasar de $419.88 a $839.76.

Con dicha cantidad una persona trabajadora con salario mínimo podría, como dicta la fracción VI del artículo 123 de la Constitución, aproximarse a cubrir las necesidades de su familia.  

A la fecha no se cuenta con una cesta de bienes y servicios construida ex profeso para la medición del poder adquisitivo del salario mínimo. En esta administración, por ejemplo, se empeñan en asirse, con ligeras variantes, a las Líneas de Pobreza (LP) construidas en los términos de la Ley General de Desarrollo Social, y que son un referente monetario para determinar si los ingresos mensuales de la población son suficientes para adquirir los productos de las canastas alimentaria y no alimentaria y también como identificar el espacio del bienestar económico en la medición de la pobreza multidimensional. 

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),que a partir el 17 de julio de 2025, asumió atribuciones en materia de medición de pobreza conforme a las reformas a la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dio a conocer la actualización de las Líneas de Pobreza (LP), según ámbito rural y urbano, correspondiente a agosto de 2025.

Se puede apreciar en los cuadros anteriores, dos LP: las Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI) —que equivalen al valor monetario de la canasta alimentaria— y las Líneas de Pobreza por Ingresos (LPI) —que reflejan el valor monetario total de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria, tanto para el ámbito rural como el urbano, por persona al mes

Estas LP para cubrir las necesidades de un hogar proletario con cuatro integrantes, equivale a una cantidad diaria de $446.35 y $620.99 para el ámbito rural y urbano de la LPI, respectivamente. Esto es $13,576.24 y $18,888.04mensuales cantidades por encima de los $8,479.98 que reciben las personas sujetas a la remuneración mínima legal;incluso, a los $12,771.07 recibidos en la ZLFN.

Ahora bien, esta propuesta de duplicar el salario mínimo para el 2026, con lo cual, nos aproximaríamos al mandato constitucional, es ¿un salto al vacío? ¿una medida inviable e irresponsable dadas las actuales condiciones?

En absoluto. No sólo es deseable sino posible. Existe el antecedente del incremento del 100% acordado en diciembre de 2018 para la ZLFN. Esta medida, hay que recordar, no provocó ni corrida de capitales ni desempleo, haciendo esfumar los mitos levantados en el marco neoliberal. 

Una condición para esta alza salarial fue otorgar por dos años estímulos fiscales, como la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) a la mitad y de una tercera parte a la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de garantizar precios competitivos al sector empresarial fronterizo en combustibles. El tema es que los estímulos fiscales se han extendido por un lustro más allá de dicho plazo bianual sin la reciprocidad salarial correspondiente. 

Duplicar el salario mínimo general, ya no circunscrito a la ZLFN, sino para el resto del país, sería la garantía de una expansión moderada pero sostenida del crecimiento económico al estimular el consumo y con ello garantizar la colocación de bienes y servicios producidos con creciente valor agregado interno contemplado entre los objetivos del llamado Plan México. 

Esta medida se constituirá en la garantía de una expansión económica, moderada pero sostenible, alejado de escenarios recesivos. La reciente estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el Producto Interno Bruto (PIB) del siguiente año está en un rango de entre 1.8 y 2.8%; mayor al último previsto por Hacienda para el cierre de 2025, estimado entre 0.5 y 1.5% (porcentaje inferior a la perspectiva que se tenía en abril pasado, de entre 1.5% y 2.3%).

Además, con los matices y precauciones aconsejables para analizar los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH), el dato de 13.4 millones de personas que salieron de las líneas de pobreza, no necesariamente de la pobreza, celebrada por mí en mesa sin mantel, refrenda la vía para abatir el empobrecimiento que aún afectan a 38.5 millones de habitantes o a los 88 millones en situación vulnerable por ingreso o por carencias sociales. 

Algunos voceros del oficialismo nos advierten, para justificar la ralentización en la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, que todo tiene un límite; pero el límite en este caso es sacar de la pobreza a toda la población (más ambicioso y realista que la demagógica promesa de convertirnos en país de clases medias). 

Lo cierto es que, achicar al 12% en vez del 20% como en el sexenio pasado, el porcentaje del incremento a los salarios mínimos y topar el poder adquisitivo a 2.5 canastas de líneas de pobreza, es un retroceso para avanzar en el mejoramiento de vida de la clase trabajadora.

Por supuesto, se pueden explorar progresivas fórmulas, cada año un servidor plantea propuestas para el periodo de fijación de los salarios mínimos, pero el objetivo-meta, es inaplazable: alcanzar en el 2030, por primera vez desde 1917, un salario mínimo constitucional, abandonando la inveterada ilegalidad en materia de salarial.

P.d. Hoy 17 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO por el que se da a conocer la oportunidad de presentar comentarios sobre el funcionamiento del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.” Se indica que “El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, invita a las partes interesadas a presentar información, comentarios y recomendaciones respecto al funcionamiento del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (Tratado), como parte del proceso de consultas que conduce la Secretaría de Economía en preparación para la revisión conjunta prevista en el artículo 34.7 (“Revisión y Extensión de la Vigencia”, donde en su párrafo 2, establece que en el sexto aniversario de la entrada en vigor del Tratado, la Comisión de Libre Comercio  se reunirá para llevar a cabo una revisión conjunta de su funcionamiento, a fin de evaluar cualquier recomendación presentada por alguna de las Partes y decidir sobre las medidas apropiadas, permitiendo que cada una formule recomendaciones con al menos un mes de antelación a la celebración de la reunión de la Comisión)”, muy útil sería que los sindicatos y las organizaciones proletarias participaran en este proceso de consultas y plantearan sus propuestas para fortalecer los mecanismos de protección y promoción de derechos laborales y; como ya también he recomendado, establecer el tema salarial en dicho tratado y acordar una hoja de ruta para alcanzar un salario mínimo regional hacia arriba, dirigido a reducir las brechas salariales existentes entre los países partes del T-MEC pues a 31 años de “libre comercio” estas se han mantenido invariables y, en no pocas ocasiones, abismado.

SICmx

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